Código de Procedimientos Civiles Artículo 500 bis Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 500 bis.
La notificación mediante la cual se cite al demandado a ministrar la porción genética, deberá ser personal y bajo apercibimiento que ante su inasistencia injustificada o negativa a practicársela, se presumirá la filiación que se le imputa.
Para los efectos del párrafo anterior, la inasistencia injustificada deberá ser grave, misma que calificará el juez
Estado de Nayarit Artículo 500 bis Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 2016. IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MANDATARIO Código Civil Morelos Artículo 1231. PERSONAS INTERESADAS EN QUE LA PRESCRIPCION SUBSISTA Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 185. Código Civil Baja California Artículo 2368. Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 348.Publique la información de sí mismo
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